Sucesiones (intestadas y testamentarias)

Sucesiones (intestadas y testamentarias)

La herencia se divide en tres tercios. Constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre, regulada en el Artículo 806 del Código Civil, correspondiente a una proporción de bienes que el testador no puede disponer a su antojo, sino que están destinados única y exclusivamente a los herederos forzosos, éstos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a falta de estos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, en último lugar el viudo o la viuda. El tercer tercio se denomina de libre disposición y corresponde a la parte del caudal relicto que el testador puede disponer con absoluta libertad.  

En principio, para saber si esta iniciado un tramite de sucesion, debemos saber el nombre de la persona fallecida (tecnicamente denominado "causante") y el lugar de su ultimo domicilio, ya que allí será donde tramitará el Juicio Sucesorio a iniciarse o a continuarse segun cual fuere el caso. Cuando una persona muere, se debe obtener el certificado de defuncion, y el ultimo domicilio del causante, determina el lugar en donde se iniciara el juicio de sucesion.

A los fines de tomar conocimiento de la promoción de un Juicio Sucesorio en la Capital Federal, se puede actuar de dos maneras:
 
1. La primer manera de acercarnos al conocimiento de la aprtura de la sucesión de una persona, es brindandole a su letrado el numero de Documento Nacional de Identidad, el nombre completo del casuante, la fecha exacta o aproximada de fallecimiento y el domicilio de aquella persona.
De arrojar resultado negativo, es posible aún conocer dicha situación, mediante una aproximación mas exahustiva, eso nos lleva la segunda manera de conocer si hay abierta una sucesión en la Capital Federal.-
 
2. La segunda forma de saber si hay un sucesorio abierto sería que su letrado se presente en el Archivo General del Palacio de Tribunales a efectos de solicitar se le brinde información sobre cualquier causa a nombre de aquella persona.
En pocos minutos el personal del mentado Archivo informará a su letrado si existe sucesorio abierto a nombre del causante, y de ser afirmativo también informará en que Juzgado Civil se encuentra radicado y el año de promoción del mismo. 
En segundo plano, si el ultimo domicilio del causante (fallecido) estuviere sito en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, debemos tomar especial atención en lo siguiente:
 
1. Averiguar en que Localidad de la Provincia tuvo ultimo domicilio, el nombre completo y la fecha exacta o aproximada de fallecimiento.
 
2. Una vez determinado el Juez competente y habiendo brindado los datos mencionados, su letrado lleva a cabo una busqueda tanto electronica como personal de cualquier tramite sucesorio iniciado a nombre de aquella persona a la que se solicita tomar el conocimiento sucesorio.

De no constar abierto el mismo, tanto en Capital Federal como en Provincia de Buenos Aires, el heredero o acreedor según fuere el caso, tiene vía libre para iniciar la sucesión de su familiar o deudor a efectos de conseguir la Declaratoria de Herederos a su favor y la posterior inscripción en el correspondiente Registro.-

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