Así, por ejemplo, la "tenencia" de los hijos en caso de separación o divorcio pasará a denominarse "cuidado personal". En tanto, se le llama "progenitor afín" a la figura que en el lenguaje común (no jurídico) se la denomina -con connotaciones negativas- "madrastra" o "padrastro
La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. ... Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.
El régimen de visitas es el derecho del padre o la madre que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con sus hijos.
Hay que decir que, además del derecho a un régimen de visitas el progenitor no custodio tiene el deber de pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos, pero que, el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos no implica que el régimen de visitas se extinga.
Es decir, hay muchas situaciones en las que cuando el progenitor no paga la pensión de alimentos, el otro progenitor, como castigo por el incumplimiento, quiere que mientras no pague la pensión, no pueda ver a su hijo o hijos. Esto no funciona así, con independencia del pago o no de la pensión de alimentos (cuyo pago se puede reclamar judicialmente) el padre o la madre tiene derecho a pasar tiempo con su hijo, porque se entiende que no solo es un derecho del padre o de la madre, sino también del hijo y que el pago de la pensión de alimentos no debe ser condición para pasar tiempo con los hijos.