Divorcios y disolución de sociedad conyugal

Divorcios y disolución de sociedad conyugal

Existen 2 tipos de divorcio, a) el divorcio por mutuo acuerdo, b) el divorcio express (unilateral). a) Divorcio por presentación conjunta: Es lo mas conveniente, rápido y menos costoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y firmada por ambos cónyuges no hay traslado o notificación de la misma a la contraria. Se evitan las audiencias de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo. b) Divorcio Express (unilateral) : Este tipo de divorcio puede ser iniciado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de demostrar ninguna causal.  

El matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas y también se sostiene de a dos. Si uno ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que éste no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos. ¿Y qué plazo hay que esperar para divorciarse? Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y respeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges.

Requisitos y procedimiento del divorcio.

Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes.

Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

En la legislación anterior los cónyuges para solicitar el divorcio necesitaban tener 3 años de casados, este requisito fue eliminado del nuevo CCYC ya que no necesita haber cumplido con ningún plazo mínimo.

Bienes propios: Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación.

Bienes gananciales: Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes gananciales. En un divorcio express, se determina cuales son los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su distribución, se deberá liquidar los mismos.

Si hay un solo inmueble, el que detente la tenencia de los hijos menores puede permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los hijos. Luego procederá su liquidación.

Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

 

Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

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